El concepto del falso autónomo está a la orden del día, tal como se ha visto recientemente en el mediático caso de los riders contratados bajo este tipo de relación laboral por parte de diversas empresas de delivery. Pero no son ni mucho menos los únicos trabajadores expuestos a verse en una situación laboral irregular trabajando como falsos autónomos. 

Pero ¿en qué consiste exactamente ser un falso autónomo y qué consecuencias puede suponer, tanto para la empresa como para el trabajador? En este artículo te explicamos qué es exactamente la figura del falso autónomo, algo tan habitual que se contabilizan más de 200.000 personas trabajando en la actualidad en esta situación irregular.

¿QUÉ ES UN FALSO AUTÓNOMO?

Un falso autónomo es considerado aquel trabajador que, estando dado de alta en el régimen de autónomos, está trabajando para una empresa en las mismas condiciones que si fuera un asalariado. Es decir, que siendo un autónomo en los papeles (y, por lo tanto, de cara a la Seguridad Social), en la práctica real está trabajando como si fuera un empleado más de la empresa.

Por ejemplo, supongamos que una empresa de telemarketing ha integrado en sus filas a Pablo López, exigiéndole como requisito principal que esté dado de alta como autónomo. El día a día de Pablo en su trabajo transcurrirá en las oficinas de la empresa, tendrá un horario fijo, su propio e-mail de empresa, etc., cobrando por ello una cantidad mensual prefijada.

Como refleja este ejemplo, la realidad laboral de Pablo es exactamente la de una persona contratada por la empresa. Sin embargo, esta le requiere estar dado de alta como autónomo. Su situación por lo tanto podría ser perfectamente la de un falso autónomo.

¿POR QUÉ ESTÁ TAN EXTENDIDA LA FIGURA DEL FALSO AUTÓNOMO?

Resulta evidente el atractivo que supone para algunas empresas el hecho de contar con trabajadores en este tipo de situación laboral. Por ejemplo, la empresa que mantiene falsos autónomos en su plantilla se puede ver beneficiada en términos de:

  • Un ahorro de costes en lo referido a vacaciones retribuidas, excedencias o reducciones de jornada. Al tener empleados dados de alta como autónomos, el pago sólo se efectúa cuando la persona trabaja.
  • Prescindir de un trabajador es tan fácil como anunciarle su cese en la empresa. Al no haber una relación contractual de por medio, la empresa no está obligada a entregar una indemnización, ni un finiquito.
  • Es el falso autónomo quien está pagando su propia cotización a la Seguridad Social, lo que ahorra a la empresa los trámites de gestiones fiscales propias de contratar un empleado.

Cabe destacar que, a partir del 1 de enero de 2019 y según el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, las empresas que contraten a falsos autónomos podrán ser multadas (con entre 3.126€ y 10.000€), lo que supone un endurecimiento de las multas para penar esta práctica tan habitual en determinadas empresas.

LAS CONSECUENCIAS DE SER UN FALSO AUTÓNOMO

Las consecuencias de ser un falso autónomo para el trabajador son precisamente ventajas para las empresas que los utilizan. De esta forma, el falso autónomo

  • Tendrá las mismas obligaciones que el resto de los trabajadores que sí estén contratados, pero tendrá que asumir su propia cotización a la seguridad social.
  • No tendrá derecho a vacaciones retribuidas, excedencias o reducciones de jornada, así como tampoco tendrá los derechos reconocidos por el convenio del sector donde trabaje.
  • Podrá ser despedido sin necesidad de justificar la causa, sin indemnización y sin el habitual finiquito.
  • Tendrá que gestionar sus propios trámites para cumplir con las obligaciones fiscales que le corresponden como autónomo: emitir facturas, pagar sus cuotas mensuales, etc.

Por el lado de las empresas que siguen esta práctica, mantener a falsos autónomos en sus filas puede acarrear consecuencias realmente graves. De hecho, tener falsos autónomos en plantilla no solo puede suponer un fraude laboral, sino también un delito penal si el importe de esas cuotas que la empresa se ha ahorrado en los últimos cuatro años llegara a alcanzar los 50.000 euros.

Si el trabajador autónomo consigue demostrar la existencia de una relación laboral, podría reconocérsele todos los derechos laborales que le habrían correspondido en caso de haber sido contratado. Esto supondría un despido improcedente, por lo que la empresa tendría que pagar la indemnización correspondiente al trabajador.

Además, el trabajador podría reclamar la diferencia de cantidades salariales que le hubiera correspondido cobrar durante el último año según el convenio colectivo de la empresa (salario, pagas extras, etc.), e incluso podría presentar una denuncia ante Tesorería de la Seguridad Social para reclamar las cuotas asumidas durante el plazo que trabajó en una situación irregular.