Abres internet, miras una fotografía que te llama la atención y más de una vez (y de dos) te habrás topado con la frase «esta imagen puede estar sujeta a derechos de autor». De una manera casi intuitiva sabemos qué son, pero ¿de dónde salen? ¿Existieron siempre? ¿Duran eternamente? A estas y otras preguntas trataremos de dar respuesta en este artículo.

Definición de derechos de autor

Los derechos de autor son, en esencia, el conjunto de leyes y normas que protegen a los autores de cualquier tipo de obra literaria, artística, divulgativa, musical, científica, etcétera, esté publicada o no. Es decir, se puede proteger una canción propia aunque no llegue a publicarse jamás, por ejemplo.

Por el mero hecho de ser autor, las leyes (en cada país rigen las suyas, con algunas modificaciones) protegen la obra de este. Cualquier vulneración de los mismos comporta sanciones de distinto rango.

Breve historia

Sin profundizar demasiado, podemos decir que la imprenta, al realizar copias masivas de un mismo documento (texto, libro, etcétera) generó la necesidad de proteger la propiedad intelectual.

Existen casos anteriores a la invención de la imprenta de protección (se sitúan en la Irlanda del s. VII), pero el nacimiento formal de los derechos de autor tal como los conocemos data de 1710 con el Estatuto de la reina Ana. En este documento se recoge por primera vez el concepto de copyright (que ahora solemos ver, por ejemplo, en los libros que compramos).

Sin embargo, se considera que fue Antonio de Nebrija, el creador de la célebre Gramática castellana, el primer intelectual en reclamar derechos de autor a finales del siglo XV.

¿A qué tipo de obras afectan?

Veamos qué tipo de obras protegen exactamente los derechos de autor:

  • Obras literarias (desde novelas a poemas sueltos o poemarios, representación teatral de una obra, artículos periodísticos…).
  • Películas
  • Obras musicales
  • Coreografías
  • Artes plásticas: dibujos artísticos, cuadros, fotografías, esculturas o litografías
  • Novelas gráficas, tebeos, cómics
  • Programas informáticos y bases de datos
  • Obras arquitectónicas
  • Dibujos técnicos
  • Creaciones publicitarias
  • Mapas

¿Es necesario registrar una obra para obtener derechos de autor?

El Convenio de Berna dispone que no es necesario registrar una obra para obtener su propiedad intelectual: se obtiene automáticamente y así sucede en la mayoría de los países.

Sin embargo, existen distintos registros que la mayoría de los autores con afán de dar a conocer su obra utilizan. Entre otros motivos, para solventar posibles controversias (por ejemplo, ante una sospecha de plagio).

Sí, los derechos de autor caducan (aunque no todos)

Dentro de los derechos de autor se pueden distinguir, principalmente, dos tipos:

  • Derechos morales
  • Derechos patrimoniales

Los primeros se refieren al derecho a reconocer la condición de autor de quien la ostenta y a la divulgación de la obra, así como a modificarla o retirarla si así lo desea. Estos son irrenunciables y jamás prescriben.

Sin embargo, los derechos patrimoniales, referidos a la asignación económica que un autor recibe por la reproducción de su obra, sí tienen fecha de caducidad. Tal como recoge el Ministerio de Cultura en su web, estos se extienden durante toda la vida del autor y hasta 70 años después de su muerte.