Aunque parezca una duda propia de los meses inmediatamente previos al verano, cuando más nos preguntamos por los días de vacaciones que nos corresponden es -por lógica natural- cuando comenzamos en un nuevo trabajo en una nueva empresa. Y es de lo más normal: las vacaciones son la recompensa a nuestro esfuerzo por levantarnos cada mañana para dar lo mejor de nosotros mismos en el trabajo, así que nos interesa saber cuántos días de descanso vamos a tener.

Y no hay una norma fija en lo referido a los días de vacaciones que nos corresponden. Esto va a depender de varios factores como, por ejemplo, el convenio colectivo por el que se rige la empresa en la que trabajamos. En cualquier caso, los días de vacaciones que nos corresponden por mes o por año son una variable muy a tener en cuenta incluso antes de decantarnos por un nuevo empleo.

¿CUÁNTOS DÍAS SON DE VACACIONES?

El primer dato que debes conocer es el mínimo de días de vacaciones que tu empresa debe concederte de acuerdo a la ley vigente. Actualmente, los días de vacaciones por año trabajado no pueden ser inferiores a treinta días naturales, tal como indica el Ministerio de Trabajo en su portal de información al ciudadano.

Dicho de otra forma, el  número mínimo de días de vacaciones que te corresponde es de dos días y medio por cada mes que hayas trabajado. Para un año completo, la cifra resultante son (como ya habrás calculado rápidamente) los treinta días naturales mencionados anteriormente. Además, debe tenerse en cuenta que en esos treinta días naturales están incluidos los fines de semana y los festivos. Es decir, si hay un martes festivo durante tus vacaciones, ese martes no se recuperará más adelante.

¿Y si el convenio colectivo de la empresa en la que trabajamos expresa las vacaciones en días laborables en lugar de naturales? En este caso, el número de días de vacaciones mínimo se situará en los 22 días laborables, que es la cifra equivalente a los treinta días naturales.

LOS PERMISOS RETRIBUIDOS… ¿CUENTAN CÓMO VACACIONES?

Si te estás preguntando si tus vacaciones anuales pueden verse mermadas por el uso de alguno de los permisos retribuidos recogidos por los distintos convenios colectivos y el Estatuto de los Trabajadores, puedes respirar tranquilo/a. En estos casos, los días de descanso quedan al margen de los días de vacaciones mencionados unos párrafos atrás.

Algunos ejemplos de estos permisos laborales son el de matrimonio (15 días de permiso laboral), las revisiones médicas a lo largo del embarazo (las necesarias siempre que sean convenientemente justificadas), los cambios de domicilio (con un día de permiso para la mudanza) o los llamados deberes inexcusables, como ser requerido como como miembro de un jurado en un juicio, entre otros casos posibles.

¿PUEDES ELEGIR LIBREMENTE CUÁNDO DISFRUTAR TUS VACACIONES?

Por mucho que nos seduzca la idea de disfrutar de nuestras vacaciones fuera de temporada para evitar aglomeraciones y viajar cuando los precios están por los suelos (y disfrutar de viajar sin agobios), la realidad es que las vacaciones no pueden ser escogidas libremente según nos convenga sin un acuerdo previo con nuestro empleador.

Al contrario, las fechas para disfrutar de las vacaciones deben establecerse de común acuerdo con la empresa (y por extensión, con el convenio colectivo en vigor). Por ejemplo, aquellas empresas cuya actividad descienda abruptamente en los meses de verano podrían establecer como requisito obligatorio tomar la totalidad de las vacaciones en el mes de agosto. 

En el lado opuesto, una empresa cuya actividad se reparta de manera equilibrada a lo largo de todo el año podría dejar a la libre elección del trabajador cuándo disfrutar de sus vacaciones, dividirlas a su antojo y repartirlas como mejor considere a lo largo del año. De nuevo, el convenio colectivo determinará toda esta información.

Ahora que sabes cuántos días de vacaciones te corresponden, solo queda disfrutarlas al máximo y volver con la motivación bien alta.